La ley que regula los anticipos entregados a cuenta del precio de las viviendas, antes o durante su construcción, nació con la idea de proteger a los ciudadanos al imponer la obligación por parte del promotor de contratar de una póliza de caución (SEGURO DE AFIANZAMIENTO) a favor de los compradores.
Este seguro es obligatorio para el promotor que solicite a los compradores de las viviendas pagos a cuenta del precio de las mismas antes o durante su construcción. Este seguro corre por cuenta del promotor y beneficia o, mejor dicho, protege a los compradores de las viviendas.
En SSR siempre nos ha parecido que esta forma de ver o explicar el SEGURO DE AFIANZAMIENTO, que resulta del redactado de la ley – es una ventaja o protección para el asegurado / comprador de la vivienda, pero una carga para el promotor / tomador de la póliza – puede parecer un poco negativa para el promotor que es el obligado a cumplirla. El obligado por una ley siempre parece que es el perjudicado al recibir una carga que le viene impuesta.
El Seguro de Afianzamiento como dinamizador de las ventas
En SSR pensamos que este seguro obligatorio se ve de otra manera si se enfoca por su lado positivo, como un gasto que ayuda a potenciar la comercialización del proyecto de viviendas.
Pensamos que todos los proyectos de construcción de viviendas que disponen de SEGURO DE AFIANZAMIENTO dan a los compradores de las viviendas una imagen de seriedad y de confianza en el proyecto y en el promotor o gestor en el caso de las cooperativas.
Los compradores están más dispuestos a firmar la reserva de una vivienda o un contrato de compraventa si ven que el proyecto cuenta con SEGURO DE AFIANZAMIENTO. Este les da la tranquilidad suficiente para tomar la decisión de compra.
Con ello el gasto que supone el SEGURO DE AFIANZAMIENTO, que siempre tiene connotaciones negativas, se ha convertido en una inversión que dinamiza las ventas y potencia el proyecto.